fue desestimado la causa y, si no se admitió la acumulación de procesos y mediaba la posibilidad de obtener decisión sobre la entidad de la deuda en ei juicio de conocimiento, se advierte que la resolución -.del a quo sobre la pauta de estabilización del crédito, adelanta cri- terio eh forma innecesaria sobre un problenia que deberá considerar oportunamente sobre la base de las mayores defensas y pruebas que hubiesen alegado y aportado las partes. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires; 18 de febrero de 1986. ° Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Constantino, Vittorio c/Prieto, Margarita Sara y otra", para decidir sobre su procedencia. . Considerando: . - . .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, que confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado las excepciones opuestas y mandado "llevar adelante la ejecución y se expidió sobre el modo de liquidar la cláusula de estabilización del crédito, la acreedora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .
2) Que los agravios de la ejecutante suscitan cuestión federal .
bástante para su consideración en la vía intentada, habida cuenta de que si bien es cierto que se vinculan con 'aspectos de hecho y de derecho común y procesal, ajenos —como regla y por su naturaleza—, al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando lo decidido sólo satisface en apariencia el requisito de adecuada fundamentación y produce un menoscabo a los derechos constitucionales invocados. 39) 'Que, en efecto, no se discute en autos que entre las partes .
se tramita un juicio ordinario en el que se ha controvertido el alcance de la cláusula dólar y en el que se han hecho ¡valer todas ' '
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:133
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