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Fallos: 308:136 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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136 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Dicho requisito no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales, ni se satisface en el caso en'que se hizo lugar al amparo deducido por quienes pretendieron ser desalojados por vía administrativa por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, ya que lo decidido sólo " importa para la recurrente verse privada de la acción de desalojo adadministrativa que —afirmó— le acuerda el decreto nacional N° 2409/66, pero deja en pie la acción judicial prescripta por las leyes 17.091 y 21.993, para la obtención del mismo fin (1). .

SASETRU S.A.C.I.F.A.I. y E. v. MUNICIPALIDAD De La CIUDAD De SALTA y JUAN CARLOS MARQUEZ SOSA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

., Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. . « No es arbitraria la sentencia que condenó a la demandada al pago de .

los daños y perjuicios resultantes de la desaparición de mercaderías ' .

decomisadas por la Municipalidad de la :Ciudad de Salta y embargadas por la Dirección General de Rentas de esa provincia, de las que se" - designó depositario judicial al Intendente Municipal. Ello es así, pues .

el vicio que portaba el "trámite del decomiso —ausencia de sumario previo— hace que el procedimiento sea ilegítimo y nunca existió título suficiente de la demandada que le permitiera retener los. bienes, con excepción de sus facultades de depositario. En consecuencia, ha- biendo cesado el embargo trabado por la Dirección General de Rentas de la provincia y no teniendo derecho a mantener la mercadería en su poder por haber sido mal habida, sólo cabe sostener la obligación inmediata de devolverla, por lo que al no haber sido puesta a dispo sición de la propietaria, una vez conocido el levantamiento de la interdicción originado en el organismo provincial, se consumó el derecho de la accionante a obtener una indemnización sustitutiva de los bienes, que no pudieron ser hallados (2). .

1) 18 de febrero. Fallos: 293:443 , 534; 295:152 ; 298:47 , 85; 302:417 :.

- (2) 18 de febrero.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-136

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