DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: . .
Contra la sentencia dictada a fs. 91 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo) "por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, interpuso la parte actora recurso extraordinario a fs. 95/103 que, -denegado a fs. 105, motiva la presente queja. .
La sentencia de marras, confirmatoria de la pronunciada en primera. instancia, rechazó el reclamo del actor dirigido a obtener resarcimiento por la afección que dijo padecer como consecuencia de su trabajo para la demandada. Fundó su decisión en que no se probó de modo adecuado la intensidad del ruido ambiental que era necesario en el caso, ni se demostró que el actor padeciese alguna labilidad que lo tornase proclive a contraer afección auditiva .
.. por exponerse a un nivel inferior a 90 decibeles; y por no considerar aplicable, en este tipo de acciones, la norma del art. 75 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto ordenado dto. 390/376).
La recurrente, por su parte, sostiene que no se valoró adecuadamente la prueba arrimada a la causa y se dejaron de lado pro banzas que dan razón a su reclamo. En este aspecto alude a los .
resultados de los peritajes médico y técnico, y a la circunstancia de no haber demostrado la empleadora el cumplimiento de las ¡ Obligaciones resultantes del citado art. 75; agregando que si según aquel informe el accionante padece hipoacusia y ello es consecuencia del ambiente ruidoso es evidente que a su organismo le produce daño una exposición a los 85 decibeles; que muy posiblemente —señala- no se hubiese producido de haberse cumplimentado con los deberes de higiene y seguridad a cargo de la accionada.
Aduce también —en orden al argumento con que el a quo desestimó los agravios relativos a la falta de tratamiento de la cues
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:127
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