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Fallos: 308:1262 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que haya sido violada por los actos administrativos cuya nulidad E pretende el actor. En efecto, el decreto de baja se funda en las disposiciones de la ley 3697, cuyo art. 10 deja en suspenso durante su vigencia, toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la ley de prescindibilidad. Tal dispositivo torna imposible fundar la "acción en la presunta violación de alguna otra norma referida a la estabilidad del agente estatal".

A mi modo de ver, dicho argumento, del cual ño se hace cargo en forma alguna la parte apelante en su escrito de recurso extra ordinario, determina que deba ser rechazado de plano el agravio relacionado con la pretendida arbitrariedad de la sentencia por haber omitido "toda consideración respecto a la Ley Orgánica Policial Ne 3467, plenamente vigente, que consagra como derechos administrativos el derecho a la estabilidad, a la carrera, al sumario. " previo y al pago de los haberes caídos en caso de reincorporación".

Por lo demás, cabe señalar que la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, que la parte actora dice haber planteado desde el inicio de las actuaciones, estaba referida, realidad, al hecho de no haberse seguido el procedimiento ni otorgado .

las indemnizaciones contempladas por la aludida ley 3467 en el momento de disponerse las bajas cuestionadas (conf. punto 22, de fs. 3 vía., fs. 5 vta. y fs. 9, y punto 3, de fs. 239).

Ello así, estimo que también queda desprovisto de sustento el agravio de acuerdo a cuyos términos el a quo habría omitido tratar los planteos constitucionales de: orden nacional por aplicación de disposiciones contenidas en la ley provincial 310 que regula la .

acción de inconstitucionalidad local, vale decir, "invocando normas procedimentales .que no se refieren al caso".

Así lo pienso porque mediante esa argumentación los recurrentes no logran demostrar la arbitrariedad de lo resuelto con fundamentos de derecho procesal local, ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 285:410 ; 286:87 y 287:341 , entre tantos otros), si se tiene en cuenta que, pese a invocar la violación de . cláusulas de la Constitución Nacional en el escrito de demanda,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1262

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