Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1069 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

pecto del carácter que revisten dichos gastos, sin efectuar una apre- "ciación crítica del tema ni discriminar sobre la razón determinante de la distinción entre particulares y comunes, amén de la ausencia de todo sustento legal que evidencia, ponen de manifiesto que la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

72) Que no empece a lo expresado la circunstancia de que las personas designadas de oficio revistan el carácter de "auxiliares" de la justicia, -ya que tal condición no autoriza a modificar la cali— ficación de beneficiario del trámite que corresponde al incapaz ni justificar obviar la aplicación de conocidos principios que toman en cuenta el interés O al beneficiario de los actos para efectuar la distinción anteriormente señalada. Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el re- curso extraordinario y-se deja sin efecto la sentencia. AUcusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — JORGE ANTONIO BACouÉ.


DANA VIAJES y TURISMO sr. v. MUNICIPALIDAD DE 11 CIUDAD
De BUENOS AJRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos municipales y poliNo procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que ha declarado la invalidez de actos de la Municipalidad por ser violatorios de disposiciones constitucionales. -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1069

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1069 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos