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Fallos: 308:1070 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . .

Contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó, en lo que aquí interesa, la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de repetición, dedujo la accionada recurso extraordinario, cuya denegatoria por el a quo da origen a esta presentación directa.

En primer término, debo señalar que ha mediado en la especie un pronunciamiento respecto de la invalidez de las normas locales que dan origen a la relación tributaria sustancial entre el contribuyente y el fisco local, razón por la que estimo que no se presenta en la especie la resolución contraria que exige el art. 14, inc. 22, de la ley 48 toda vez que con el alcance antes indicado, la sentencia apelada no ha sido en favor de la validez de las normas locales impugnadas. .

" Ello no es susceptible de alterarse, en virtud de lo dispuesto por la ley 20.221 modif. por ley 22.006 como lo pretende la recurrente, toda vez que como lo señaló este Ministerio Público en la causa "Austral Líneas Aéreas S.A. c/Mendoza Pcia. de s/repetición" A.628, dictamen del 10 de septiembre de 1981, las directivas emanadas de la Nación respecto de la aplicación de diversos gravámenes, entre ellos el que nos ocupa, no puede de ninguna manera significar el nacimiento de la obligación fiscal para la interesada, puesto que, en cuanto a ella le atañe, esa clase de tributos compete exclusivamente a la esfera legislativa local. Por ello, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos .

Aires, 28 de diciembre de 1984. José Augusto Lapierre.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1070

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