El Juez Federal de San Juan se declara incompetente a fs. 173, y esta Corte asume su competencia originaria a fs. 185, previo dictamen del Procurador General a fs. 184.
A fs. 208 vta. se dispone autos para sentencia.
Considerando:
1) Que el primer agravio articulado por la actora consiste en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura no le dio intervención a C.A.V.I.C. en la etapa técnico-analítica a que se refieren los arts. 13 a 17 de la resolución I.N.V. N° 270/78, lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa, ante la responsabilidad que le cabe atento lo preceptuado por el art. 26 de la ley 14.878, en cuanto prescribe que aquélla recaerá en el "vendedor de la mercadería, cuando el consignatario, poseedor o tenedor, antes de recibirla, hubiese solicitado u obtenido la extracción de muestras para el análisis del producto".
2) Que la traslación de la responsabilidad se produjo en el caso, atento a que Celena S.A., poseedora del producto, solicitó y obtuvo las muestras, y al ser notificada del resultado de los análisis, invocando el citado: art. 26, rechazó la caratulación sumarial y pidió que el expediente fuera girado a C.A.V.I.C. por tratarse de un control de transvase observado (fs. 36).
3°e) Que sin embargo, a pesar de que dicho temperamento fue aceptado por el Instituto y al trámite se continuó con C.A.V.I.C., no se retrotrajo el procedimiento para permitir su participación en la etapa técnico-analítica, sino que se prosiguió con la etapa jurídicosumarial, y ello impidió a la imputada hacer uso del derecho de contraverificación que le otorgan el art. 15 de la resolución I.N.V.
Ne 270/78, y los arts. 2 y siguientes del decreto 25.716/51. En efecto, al notificarse a C.A.V.I.C. la iniciación del sumario, había trascurrido con exceso el plazo de circo días que el art. 6 del decreto 25.716/51 otorga para disponer de las muestras cuyos análisis hubie ran sido consentidos, y además, había transcurrido un año y medio desde la extracción de tales muestras y diecisiete meses desde la constatación de que el vino había sido totalmente fraccionado y ya
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1047
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