FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 1 de julio de 1986.
- Vistos los autos: "Cooperativa Agrovitícola de Industrialización . y Comercialización C.A.V.I.C. Limitada c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/recurso contenciosoadministrativo", de los que Resulta: —— . DA fs. 10, la Cooperativa Agrovitícola de Industrialización y Comercialización C.A.V.I.C. Limitada, interpone ante el Juzgado -Federal de San Juan, el recurso de apelación autorizado por el art. 28 de la ley 14.878 contra la disposición N° 167.624 del 10 de marzo de 1981, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, mediante la cual se aplicó una multa a la Corporación Agro Económica, Viticola, Indus— trial y Comercial C.A.V.I.C. .
Manifiesta que lo hace en tanto pudiera considerarse continua- .
dora de los derechos y obligaciones de la ex Corporación. — Dice también que el Gobierno de San Juan asumió, por ley 4785, publicada en el Boletín Oficial de esa provincia el 7 de noviembre de 1980, el exclusivo cargo del pago de todas las deudas de la ex Corporación cuyo origen fuera anterior al 24 de noviembre de 1980 y que, por consiguiente, se ha producido una sustitución de deudor (carácter que ha asumido la Provincia de San Juan).
Agrega que las actuaciones administrativas se iniciaron con motivo de la solicitud de la firma Celena S.A. de un análisis o verifica- .
ción de transvase sobre vinos despachados por la Corporación CAVIC, verificación que el Instituto Nacional de Vitivinicultura efectuó en Resistencia, Chaco, el 23 de marzo de 1978 y que arrojó como resultado "no corresponde al análisis de origen". .
Sostiene que el trámite impuesto al expediente administrativo fue erróneo, pues en un comienzó se lo dirigió contra Celena S.A.,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1044
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