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Fallos: 308:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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a quien se citó para intervenir en las etapas de "fiscalización y control" y "técnica analítica", convocándola para hacer uso del derecho de contraverificación. Admitido más tarde el error —dice— después de la vista de cargos, el expediente pasó a la delegación San Juan, que dio vista aC.A.V.I.C. pero dirigiéndose la notificación a una propiedad de la Corporación alquilada a un tercero, situada en la cálle España 70 Sur y no a Tucumán 1969, Norte, Concepción, domicilio con que se encuentra registrado el estable-.

cimiento en el Instituto.

Aduce que la multa fue aplicada en un término que excede el dispuesto por el art. 23 de la Resolución 270/78 del Instituto Nacional de Vitivinicultura y por el art. 27 de la ley 14.878.

Por los motivos que expone, tacha de nulidad a las actuaciones administrativas y a la disposición recurrida por violación del derecho de defensa en juicio y por entender prescripta la causa. .

Funda su derecho en los arts. 5 a 12, 13 a 17 y 21 y concordantes de la resolución -270/78; 27 de la ley 14.878; 38, 41 y concordantes del decreto 1759/72. .

Pide que se deje sin efecto la multa impuesta, con costas. .

II) A fs. 72 se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de San Juan y a fs. 73 manifiesta que su parte tiene interés en el resultado del juicio en razón de que la sentencia que recaiga en él deberá .

afectarla, por haber asumido la Provincia todas las deudas de la Corporación Agroeconómica Industrial y Comercial C.A.V.I.C. Ratifica lo actuado por la Cooperativa y asume el rol de coadyuvante pidiendo que se lo tenga como litisconsorte. .

— III) A fs. 86, contestando el traslado oportunamente conferido, , se presenta el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Niega en forma general todos los hechos articulados en el recurso y solicita que .

se confirme la disposición N° 167.624 del 10 de marzo de 1981.

Sostiene que la intervención dada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a Celena S.A. en nada empece a la tramitación ad- .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1045

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