cial de la Nación) Ello es así, pues el art. 165 del Código de Procedimientos de Tucumán dispone que 'la notificación de providencias de fecha posterior implica la presunción del conocimiento de las an teriores y que la notificación surtirá efectos desde entonces (1).
FERNANDO E MORTIER v. AUTOTRANSPORTES ANTARTIDA A.T.A. S.A.
HONORARIOS: Regulación. . .—- Si el convenio de homologación de honorarios sólo es suséripto por los Jetrados apoderados de las partes sin intervención "o conformidad expresa de sus mandantes, no corresponde que aquéllos se pronuncien e.
en nombre de éstos en una cuestión en que cabe que sus intereses resulten divergentes, por lo que no corresponde hacer lugar a la ho- mologación solicitada (2). N . , . , (1) 26 de junio. o e. .
e. (2) 26 de junio. —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1039
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