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Fallos: 308:1038 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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o FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. .

Buenos Aires, 26'de junio de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Segundo, Daniel c/Siemens S.A.", para decidir sobre su pro-.

cedencia. . o Considerando: Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se dan por reproducidos en ra zón de brevedad. .

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué. .

.. NARCISO REYNALDO LUNA v. Cía. AZUCARERA

INGENIO CONCEPCION S.A. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Jormales. Interposición del recur- .

so. Término. - + ' Si de las constancias del caso surge la fecha en que el letrado apoderado de la demandada se notificó personalmente del auto que dispuso que se resolviera el pedido de aclaratoria formulado por la contraria respecto de la sentencia ahora -recurrida, es tardío el recurso extraordinario que no fue. interpuesto dentro del plazo de diez días desde la ° notificación de la sentencia (art. 257, Código Procesal Civil y Comer

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1038

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