INIPUESTO: Repetición.
La acción de repetición cs el medio por el cual el contribuyente pone IMPUESTO: Repetición. La ley 11.653 ha considerado que el contribuyente o el responsable de que habla cl art. 74 pueden ser titulares de acción en tanto poscan interés que es en última instancia, el que da base a la acción (Disidencia del ¿actor Carlos S. Fay. IMPUESTO: Repetición. A fin de precirar si el actor no fue desinteresado por medio de una de las trasiaciones de que el impuesto haya podido ser objeto, y en ejercicio 4e las facultades previstas en el art. 36, inc. 29, del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, corresponde ordenar como medida para mejor proveer la realización de un peritaie contable en los libros y papeles de la actora a fin de establecer si los importes obje:o de la repetición que se persigue en el sub lite se trasladaron a los precio: de sus productos, verificando a ese fin las variaciones que £° registren en aquíllos y, en caso afirmativo. cuál fue su incidencia (Disidencia del doctor Carios S. Fay. Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda de repetición. dedujo la accionada recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 261. A mi modo de ver, la presentación en análisis resulta formalmente procedente en la medida en que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido en contra de la postura de la recurrente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:985
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