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Fallos: 307:988 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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lo inspiraron como se desprendía de los términos de los fundamentos de aquél (Cons. 179).

Las razones expuestas justifican el mantenimiento de la intcligencia allí acordada a las normas que rigen el caso, sólo respecto del período por el cual el gobierno había acordado determinados beneficios que, en los términos desarrollados por el Tribunal, no podían ser descorocidos con posterioridad.

En efecto, como sc señaló en Fallos 288:279 , precedente en el que se acogió la pretensión de la Administración Nacional de Aduanas, la fijación de límites temporales para el nacimiento o la extinción de los derechos en un recurso legítimo (Fallos: 261:205 ) habiéndose detidido con acierto (Fallos 267:247 ) que madic tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados por ellas.

Sentado ello, cuadra advertir que las normas que prorrogaron el gimen del decreto 3.642/65 disponen mantener la vigencia de aquel decreto. como asimismo las normas actualmente vigentes que lo modifican o complementan (decreto 8.267/68), o, en los términos del decreto 2.523/70 "la de todas las normas dictadas consccuentemente que amplían, modifican o reducen sus alcances".

Vale decir, la intención del Poder Ejecutivo fue, en tales situaciones, mantener también la vigencia de las normas dictadas para modificar los alcances del régimen que se pretendía prorrogar, facultad que no. puede cuestionarse sobre la base de los pronunciamientos que ceclararon la inconstitucionalidad del decreto 10.683/65 para las importaciones efectuadas al amparo de dicho régimen, pues tal invalidez no tiene efecto derogatorio de la norma sino que impide que ésta sea aplicada en el caso concreto sometido a decisión judicial.

Por lo demás, ello no implica desechar las razones expuestas en el considerando 39 de fallos 300:1027 , pues aun admitiendo la existencia de una finalidad parafiscal en la implementación del régimen de marras, ello no puede llevar en forma terminante a desconocer la facultad del poder administrador de modificar los instrumentos tributanos destinados a su logro, de la manera que considere más adecuada a dichos objetivos así como la de armonizar aquéllos con las pautas

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-988

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