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Fallos: 307:848 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DORA FLSA NICASTRO yv. SA.D.OS
CONTRATO DE TRABAJO,
De los arts, 101, 103, 201, $01, 608 y 618 del "Estatuto para el personal civil de SADOS" surge que la propia demandada ha emplazado su relación cor sus dependientes como un contrato de trabajo. No es, entonces, admi sible la poserior alegación en sede judicial de una relación de empleo público. Así ocurre en el juicio promovido por una cajera del supermercado perteneciente 4 SADOS. por cobro de la indemnización por accidente de trabajo.


CONTRATO DE TRABAJO,
Sí no media un régimen jurídico expreso que reglamente los derechos de los agentes no jerarquizados de las empresas del Estado, rigen las disposiciones legales relativas al contrato de trabujo. En el caso, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1021/66 del 11 de febrero de 1966 establece en start, 19 que "Sastrerías y Almacenes de la Dirección de Obra Social Naval (S.A.D.OS.) constituye, bajo esa dependencia, un organismo descentralizado y autofinanciado con libertad fuacional y financiera para el desarrollo de sus actividades específicas dentro de una organización comercial adecuada"
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez de Trabajo a cargo del Juzgado N°% 19, como la Excma. Cámara Nacional de - Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo —Sala NY 4—, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en esta causa a fs. 30 vta, y fs. 51/52, respectivamente. En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto. por ser el único órgano superior jerárquico que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/58).

De las constancias de autos se desprende que doña Dora Elsa Nicastro entabla demanda de indemnización por accidente de trabajo contra el Estado Nacional (S.A.D.OS. —Comando en Jefe de la Armada)—. Funda su acción en las disposiciones de la ley 9.688.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-848

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