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Fallos: 307:846 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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al juez que interviene en éste. Remítase el juicio ejecutivo al magistrado que entiende en su tramitación, al que se le hará saber el presente pronunciamiento, AuGusro CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


MUNICIPALIDAD pr 11 CIUDAD de BUENOS AIRES
y. ROBERTO WASHINGTON BECERRA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la matería Cuestiones civiles y comerciales, Las causas en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Nires, son de competencia dz los tribunales ordinarios de la Capital Federal, debiendo analizarse únicamente a cuál dz ellos corresponde de acuerdo a las pautas que fija la ley 22.093, Es competente la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial si del examen de los hechos relatados en el escrito de demanda resulta de aplicación lo dispuesto por el inc. b) del art. 46 del decreto-ley 1285/58, modificado por la mencionada ley 22.093, dentro del cual resulta factible encuadrarlo. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la Excma. Cámara Naciona! de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial —fs. 19—, como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil NY 18 —fs. 22— ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes "n estas actuaciones. En tales condiciones, corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/58).

En cuanto al fondo del asunto, la ley 19.987 en sus arts. 97 y 98 dispone que todas las causas originadas en la actividad de la Municipalidad, se sustanciarán ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil o Especial en lo Civil y Comercial de la Capital Fe

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-846

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