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Fallos: 307:847 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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deral. segun corresponda, de acuerdo con la ley 19.809 y, posteriormente, con las leyes 21.203 y 22.093.

De lo precedentemente expuesto surge que las causas en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, son de competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, debiendo analizarse únicamente a cuál de ellos corresponde de acuerdo a las pautas que fija la ley 22.093.

Con base en lo que antecede, el examen detenido de los hechos relatados en el escrito de demanda me lleva al convencimiento que en el caso de autos resulta de aplicación lo dispuesto por el inc. b) del art. 46 del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 22.093, dentro del cual resulta factible encuadrarlo; lo que, además aparece aconsejable por la especialidad de las funciones asignadas al fuero allá mencionado.

En consecuencia, estimo que debe intervenir en estas actuaciones la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial y, en particular en este caso, el Juzgado NY 18 del fuero. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1985.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que en estas actuaciones corresponde entender al Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N° 18, al que le serán remitidas. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil .y Comercial y al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N9 4.


AUGUSTO César BeLLuscio — CARLOs S.
FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGe ANTONIO BACQUÍ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-847

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