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Fallos: 307:842 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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nota introductoria al Título Il; también, en el apartado 49 de las kóbnsideraciones generales", los incisos °b" y "e", y los comentarios sobte-los arts. 21 y 25 de la ley). LS o Esa finalidad, tantas veces anunciada por el legislador, impide excluir la aplicabilidad del dispositivo contemplado por el art.) 130, último párrafo, de la ley, como una de las soluciones preventivas que el tribunal pueda arbitrar dentro del concurso, concordante con la obligación impuesta a los acreedores que cuentan con garantía real (prenda o hipoteca) de insinuarse en el concurso mediante la verificación de sus créditos Carts. 33, 130 y concs., ley 19.551). LA Sobre esta base, parece razonable admitir que. el juez del concirso no excedió el marco de sus atribuciones al disponer la cm la subasta por los motivos que explicitó en la resolución respectiva. Y: siendo así, no podía el magistrado ante quien tramita la ejecución ide la prenda, desechar aquella decisión. a

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Conclusiones análogas se desprenden de lo estatuido por el vecordado art. 49 de la ley 22.172, en tanto exige al tribunal receptor del oficio limitarse a dar cumplimiento a las medidas solicitadas "sin 'juzgar sobre la procedencia" de cllas: máxime si se observa que nó .

curre en el caso el supuesto, también previsto en la disposición légal citada, de afectación al orden público local (ver mi — la causa "Manzano, Enrique y otros s/quiebra voluntaria", Comp. 125; L.

XX. de fecha 5 de septiembre de 1984, sentencia de fecha 2 de oftibre de 1984) Eo Por todo lo expuesto, considero que corresponde dirimir j ¡pre«ente conflicto en favor del juez del concurso y, sin perjuicio He: los derechos pecuniarios que pudieran corresponder al comprador, al martillero y a quienes hubieran efectuado gastos en la subasta, decl rar la rulidad de todo lo actuado en la ejecución desde que se recibió £l.oficio en que aquel magistrado hizo saber que había dispuesto y.

pensión del remate (cf. Fallos: 294:111 ). Buenos Aires, 10 d abril de 1985. Juan Octavio Gauna. ' 7 En

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-842

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