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Fallos: 307:841 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez que interviene en los autos "Industria Tecnográfica Argentina S.A. s/concurso preventivo de acreedores", a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IV Nominación de la provincia de Tucumán, dispuso suspender la subasta ordenada cn el juicio "Banco General de Negocios S.A. c/Industria Tecnográfica Argentina S.A.IL.C.

s/ejecutivo", en trámite ante el Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N9 48 de la Capital Federal, respecto de ciertas máquinas pertenecientes a la fallida y prendadas a favor del ejecutante, hasta tanto se resolviese en el concurso una impugnación de aquél al informe individual del síndico. El decreto se adoptó a título de medida cautelar y con el propósito de hacer factible el uso de la facultad contemplada en el último apartado del art. 130 de la ley 19.551, tendiente a desinteresar al acreedor prendario, según resulta de los fundamentos expuestos en la resolución reproducida a fs. 11/14 de este expediente.

Recibida la comunicación pertinente, el juez oficiado no hizo lugar a la suspensión del remate por entender que el art. 130 de la ley concursal no era aplicable y que la ejecución prendaria conservaba su individualidad. También descartó la incidencia en el caso del art. 4 de la ley 22.172 (ver fs. 14 bis).

Ante esta negativa, el magistrado oficiante concluyó que quedaba planteada implícitamente una cuestión de competencia, razón por la cual remitió las actuaciones a esta Corte (ver fs. 15 vta.).

En virtud de los antecedentes reseñados estimo que, en efecto, cl proceder del juez de esta Capital Federal ha dado origen a un conflicto en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/58, que corresponde dirimir a V.E. por ser el único órgano superior jerárquico común, En esta tesitura, pienso que el punto de partida para el análisis del problema ha de buscarse en los lineamientos que gobiernan la regulación del concurso preventivo en la ley 19.551, el cual tiende a "responder al objetivo de conservación de la empresa mediante la ampliación de soluciones preventivas" (ver en la exposición de motivos:

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-841

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