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Fallos: 307:839 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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nembre de 1983 —conf. cargo de fs. 6 via.— bien tanto que de los autos principales agregados por cuerda resulta que, con fecha 7 de abril de 1983, se había dictado sentencia, notificada a las partes cl 11 y 12 de abril de 1983, sin que fuera recurrida.

Por lo precedentemente expuesto, opino que corresponde desestimar por extemporánea la inhibitoria planteada. Buenos Aires, 15 de agosto de 1986, Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1985.

Autos y Vistos; Considerando: —_.

19) Que en los autos sc ha trabado una contienda de competencia entre el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, provincia de Corrientes y cl señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la cuarta circunscripción judicial de esa misma ciudad, que corresponde a esta Corte resolver con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 70, del decreto-ley 1.285/58.

29) Que de acuerdo a las constancias de autos, la sentencia dictada a fs. 66/67 (expte. agregado N° 20,931), sc hallaba firme con anterioridad a la fecha en que el apoderado de la empresa Ferrocarriles Argentinos promovió cuestión de competencia por vía de inhibitoria ante el Juez Federal de Paso de los Libres (fs. 1/2).

39) Que de acuerdo a conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 233:62 ; 239:46 ; 240:41 ; 243:173 , entre otros), se procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados.

Por cello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde desestimar la cuestión de competencia, planteada por vía de inhibitoria, por extemporánea.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-839

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