Practicada la regulación de los honorarios de los abogados y peritos intervinientes, se formó un incidente de embargo preventivo de resultas del cual se le intimó ofrecer bienes a embargo por un saldo no cubierto por el depósito antedicho, lo que satisfizo mediante un nuevo depósito, también de Bonos Externos, series 1976 y 1977.
Interin, el superior tribunal local dictó sentencia revocando parcialmente la anterior y limitando de manera sustancial el monto de la condena. Devuelto el expediente al juzgado de origen, tomó conocimiento de la interposición de una queja por denegación del recurso cx- E arordinario de la ley 48, por lo que procedió a requerir la formación de otro incidente para obtener la restitución de los valores depositados y evitar así cualquier dilación en el trámite. Al mismo tiempo, ingresó el monto de la condena reducido por la sentencia ya recordada.
El 4 de junio de 1982 —continúa— ecibió una notificación en la que se le hacía saber la presentación de un informe del Banco de la Provincia por el que se comunicaba que había depositados u$s 6.382 correspondientes a rentas de los títulos sin destino y la existencia de un saldo de $ 85.169. Ante tales circunstancias, que califica de insólitas, sostuvo que el depósito de títulos suscriptos y pagaderos en dólares tenía como objeto preservar su significación patrimonial de la depreciación de la moneda nacional, que constituyó un depósito regular que el depositario debía restituir en iguales valores y otras consideraciones complementarias. Se produjeron nuevos informes de la institución bancaria y finalmente, liberados los títulos, solicitó la restitución que el trihunal proveyó favorablemente con relación al saldo existente en la cuenta 9200/6 y los valores en custodia por u$s 6.000 y 472, ambos en concepto de rentas.
En esos términos, pidió al banco información sobre el destino de los bonos y pudo enterarse de que ese organismo había percibido, en concepto de servicios de amortización y rentas, la suma de u$s 316.638 equivalente al valor de los papeles que fueron totalmente amortizados.
También se le hizo saber, y aquí encuentra el meollo de la cuestión en litigio, que esa cantidad con la salvedad de u$s 6.382 había sido convertida en pesos argentinos de conformidad con lo ordenado en el oficio librado por el presidente del Tribunal del Trabajo doctor Aronna el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:834
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