Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:837 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

rio interviniente y fija, sin lugar a dudas, el plazo de prescripción aplicable.

5) Que también ha dicho el Tribunal que en situaciones similares. el comienzo del plazo debe computarse a partir del momento en que el perjudicado tomó conocimiento del hecho ilícito y del daño proveniente en él (Fallos: 289:267 ; 293:347 ; 295:168 ) y que ese conocimiento no requiere noticia subjetiva o rigurosa sino que sc satisface con una razonable posibilidad de información (Fallos: 256:87 ; 259:

261:293 :347). Con tales presupuestos, debe resolverse la cuestión suscitada en este caso.

6) Que de las constancias del expediente "Núñez, Tito Mario y otros c/Hotelera Río de la Plata S.A.C.I", agregado por cuerda, surge que el Tribunal del Trabajo NY 1 de la ciudad de Mar del Plata, por intermedio de su presidente, doctor Carlos César Aronna, libró oficio al Banco de la Provincia autorizando la conversión de los Bonos Externos a moneda argentina el 11 de octubre de 1979, dejándose en autos la copia que corre a fs. 712. De esas actuaciones asimismo se desprende que después de algunas intervenciones de la parte actora, ésta solicitó. el 7 de octubre de 1980, la expedición de un testimonio de varias piezas del expediente entre las que figuraba la copia del referido oficio, justificindola en que "el interés de mi parte que funda esta petición es evitar que mediante una suspensión de los trámites" —se recría a los que derivarían del envío de los autos a esta Corte en atención al recurso interpuesto por la contraparte— "se incrementen los rubros adeudados . .. y a la vez, que continúe bloqueado el depósito de títulos oportunamente efectuado..." (ver fs. 759).

7) Que esa participación en el proceso supone un evidente conocimiento de la decisión que hoy se invoca como fundamento del perjuicio, que apreciado con los alcances de los ya recordados precedentes de esta Corte, conduce a la admisión de la defensa invocada.

Por cello. se decide: Hacer lugar a la prescripción y rechazar ln demanda. Cestas por su orden (Fallos: 277:225 ; 294:284 ).


CARLOS S. FAYT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-837

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos