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Fallos: 307:728 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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En segundo lugar se agravia de que se dispusiera el comiso de los valores secuestrados. Destaca que las personas que transportaban el dinero y las monedas de oro, nunca afirmaron que estuvieran destinidas a la actividad cambiaria del imputado. Entiende que no se ha demostrado que las monedas secuestradas tuvieran como único destine el combio ilícito. Pone de relieve los continuos reclamos de la casa bancaria extranjera que se considera dueña de los valores secuestrados.

Por último, puntualiza que aun admitiendo que las divisas secueswedas correspondieran a operaciones ilícitas, debe tenerse presente que no habría comenzado la ejecución del delito.

1v A mi modo de ver el remedio federal intentado es improcedente pues los agravios reschñados sucintamente sólo revelan la discrepancia del apelante con el criterio de selección v apreciación de la prueba y con la decisión de los jueces de grado de considerar al ingreso de los valores en la República como un tramo del accionar delictivo que ya se venía realizando.

Ello es así pues desde antiguos precedentes la Corte ha afirmado que resultan insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria "las cuestiones de hecho y prueba (Fallos: 189:482 ; 190:228 y 209; 192:104 ; 193:135 ; 207:32 , entre muchos otros). Y que los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhiustivamente todas las pruebas agregadas, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni analizar los argumentos reslizados que ¿ost juicio no sen decisivos (Fallos: 280:320 y sus citas). A mi modo de ver las eríticas que el apelante realiza a los criterios con que se valcó la prueba no alcanzan a demostrar la arbitrariedad de la decisión condenatoria.

La índole de los delitos económicos determina que muy difícilmente se pueda acreditar por pruebas directas la comisión del ilícito, por lo que frecuentemente la condena deberá basarse en la existencia de prueba indiciaria suficiente. La eficacia de las presunciones bas:d"s en esta clase de pruebas, depende de la valoración conjunta que se haga

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-728

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