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Fallos: 307:601 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, revocó a fs. 506 lo resuelto por el juez de primera instancia y desestimó la excepción de incompetencia planteada por tres de los codemandados en autos, quienes entienden que se hallan habilitados para acceder al fuero federal con base en lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 2, inc. 20, de la ley 48, por tener su domicilio —al igual que los restantes accionados— en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Para resolver como lo hizo, sostuvo el tribunal a quo que el litie consorcio pasivo necesario que integran los excepcionantes con quienes, si tuvieron igual derecho, no lo ejercieron al contestar la demanda, impedía su invocación por aquéllos.

Contra esta decisión los interesados dedujeron recurso extraordinario a fs. 5097515, concedido a fs. 516, que suscitó la anterior intervención de esta Corte de que dan cuenta el dictamen del señor PO.

curador Fiscal Dr. Héctor J. Bausset de fs. 534 y la resolución del Tribunal de fs. 537. Se desprende de tales constancias que la cuestión de competencia suscitada en estas actuaciones quedó pospuesta hasta tanto el tribunal a quo se expidiera en forma definitiva sobre la validez de la citación al juicio de los excepcionantes y que éstos impugnaran. Resuelta favorablemente la nulidad en primera instancia (fs.

450/451). la Cámara confirmó el fallo (fs. 548/553).

Como consecuencia de la declaración de nulidad de las "Cin" ciones, ordenada desde fs. 156 en adelante, se dispuso a fs. 595 notificar el traslado de la demanda a quienes habían articulado la nulidad mencionada y citar por edictos a otras dos personas que aún no habían comparecido. Los primeros, en su responde, reiteraron su planteo de incompetencia (fs. 630, 646 y 650), al cual volvió a acceder el juez de primer grado (fs. 687/688), en tanto que la Cámara consideró que no cabía abordar nuevamente ese punto sobre el cual ya se había expedido a fs. 506, habiendo quedado pendiente el pronunciamiento de esta Corte al respecto (fs. 703). Por eso denegó el nuevo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-601

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