en el valor actual del signo monetario, el mismo valor económico que el crédito tenía en su origen (doctr. de Fallos: 299:146 , entre otros).
La suma de ambos constituye el capital actual revistiendo íntegramente el carácter principal, y en ninguna medida el de accesorio del crédito originario.
59) Que, al juzgar de otro modo, atribuyendo al plus por depreciación la calidad de accesorio, la sentencia en recurso es descalificable por arbitraria, al haber interpretado la ley de una forma inadecuada que la desvirtúa y la vuelve inoperante en desmedro de la garantía de la propiedad (art. 17 de la Constitución), ya que frente al marcado envilecimiento del signo monetario que ha tenido lugar desde que el derecho al cobro del impuesto se originó, conduce a que se anule prácticamente el privilegio concedido por el legislador al crédito respectivo, que quedaría limitado a una cantidad de moneda desprovista de significación económica apreciable (doctr. de Fallos: 303:
1708, considerando 16).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del referido recurso.
JosÉ SEVERO CABALLERO — AUucusTto CÉ
SAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PE-
TRACCHI.
LUCIANO DULCIRO HERRERA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se halla en juego la interpretación de una norma de carácter federal —ley 21.580— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella fundó la apelante (1).
') 30 de abril.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:597
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