EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.
El art. 19 de la ley 21.580 establece un régimen especial para el personal de planta permanente de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que resulte directa o indirectamente afectado por medidas previstas en ese artículo, emergente de la ejecución de los programas de ordenamiento ferroviario.
Ello supone que la apiicación se condiciona a que el persoñal que queda sometido a su régimen se halla efectivamente comprendido en la situación prevista en el citado artículo 19, circunstancia que -—frente al cuestionamiento del interesado— puede ser judicialmente apreciada.
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales, La situación de apartado del servicio. prevista en el art. 7° de la ley 21.580, es aplicable con relación a aquel personal al cual no se le reasignen funciones e implica su baja de la empresa. Tal conclusión resulta del texto mismo de la norma, y es avalada por el Mensaje de elevación del Proyecto, en el que se señala que "el résimen especial que se propicia tiende fundamentalmente a no alterar en forma abrupta la situación del agente afectado, de modo que cubiertas sus necesidades por un lapso prudente, puede durante su transcurso reencauzar su actividad laboral".
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La declaración del agente como "apartado del servicio" conforme el art. 7 de la ley 21.580 importa decidir su baja, que se producirá en forma automática con el cumplimiento del período respectivo, o antes si comenzase a desempeñar una actividad rentada en relación de dependencia 0 si ul canzase O pasase entonces a estar en condiciones de alcanzar un beneficio previsional, sin perjuicio de que durante ese lapso se encuentre suspendida la relación de trabajo. Esta interpretación, se refuerza por la circunstancia de que la percepción de haberes por parte del personal en este tiempo "tiene el carácter de indemnización por su baja de la empresa y es excluyente de cualquier otra que por despido pudiere corresponderle" (1).
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La declaración de "apartado del servicio" trae ineludiblemente aparejada la baja del agente al vencimiento del plazo que corresponde según el anevo de la ley 21.580. En el caso —en el que se hizo lugar a la pretensión formulada por el actor—. el tribunal a quo no ha hecho aplicación de este criterio toda vez que de la causa resulta que la dotación de puestos de "movedor" se redujo a dos terceras partes en enero de 1979 y ala 1) Causa: "Milacher, Osvaldo Daniel c/Ferrocarriles Argentinos s/cobre de pesos", del 7 de octubre de 1982.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:598
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