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Fallos: 307:596 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Balassanian Hnos.

S.A. s/concurso s/incidente de verificación de crédito promovido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito proveniente de impuesto a los ingresos brutos, actualización monetaria, intereses y costas, requiriendo que al capital y su actualización se les reconociera el privilegio del art. 270, inc. 49, de la ley 19.551. en tanto que los intereses y multas se verificasen como crédito quirografario.

29) Que tanto la resolución de primera instancia como la de alzada, limitaron el reconocimiento del privilegio al importe nominal del capital, al juzgar la primera que sus accesorios están excluidos de aquél en virtud del art. 270, inc. 29, de la mencionada ley, y la segunda que el art. 263 veda la extensión del privilegio. Contra esta última interpuso la acreedora el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presente queja.

3) Que el art. 270, inc. 49, de la ley 19.551, reconoce privilegio general en los concursos al capital por impuestos y tasas adcudados al fisco nacional, provincial o municipal, con lo que implicitamente excluye de dicho privilegio a los accesorios del crédito principal, tales como los intereses, gastos y costas devengados para su cobro (art. 263, ley cit.).

49) Que, sin embargo, la suma de dinero que tiende a recomponer el capital inicial con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de dicho capital, no tiene el carácter accesorio que le atribuye el a quo. Por el contrario, el capital nominal y el plus compensatorio de la depreciación de la moneda confluyen a reconstituir, apreciado

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-596

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