Que en virtud de ello se dictó la Acordada NI 38/85, para establecer las remuneraciones con vigencia desde tal fecha.
Que ello determina la necesidad de modificar el nivel del crédito cportunamente fijado para el inciso 11 - Personal, por Acordada N" 75/84, Por ello.
Resolvieron: :
1") Modificar el monto establecido en la Acordada N9 75/84 para el inciso - Personal, fijándose el mismo en el importe de Australes cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y siete mil (A 59.247.000).
2 Comuniquese la presente Acordada al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del señor Ministro de Educación y Justicia para su elevación a la Honorable Cámara de Diputados. Asimismo, póngase en conocimiento del señor Ministro de Economía.
39) Hágase saber a la Subsecretaría de Administración y a las Cámaras Nacionales y Federales del país.
Todo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. Josf SEvEro CABALLERO — Avcusto César Berruscio — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorst Antonio BACQUÉ. Juan Escribano (Secretario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PERITOS
— NI 45 — En Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. doctor don José Severo Caballero. y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fuyt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:
Que resulta conveniente evender el plazo de inscripción establecido en la Acordada NY 25 del 30 de mayo del corriente año que dispuso integrar las listas de profesionales que deberán actuar como peritos ante este Tribunal. Por ello, prorrógase el plazo señalado en el punto 4 hasta el último día hábil del mes de agosto.
En consecuencia fijase la fecha del 13 de septiembre a partir de la cual se exhibirá la lista provisoria referida en el punto 5° de la Acordada N° 25/85.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:46
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