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Fallos: 307:43 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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3") Los titulares de los tribunales y organismos judiciales deberán comunicar a la Corte Suprema la existencia de personal sobrante o de bienes que no sean utilizados, para poder disponer su redistribución a otros destinos.

4") Los pedidos pendientes de personal, de mobiliario y los enumerados en el artículo 19, incisos a), e), f) y g) deberán ser archivados, salvo que ellos cuenten con aprobación de la Cort: Suprema o se encuentre en trámite su adquisición o provisión.

En tal sentido, a las nuevas solicitudes —sean o no reiteración de anteriores— sólo se les dará curso en aquellos casos de extrema necesidad o urgencia, debidamente acreditados.

59 Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación para que —en el desempeño de sus respectivas funciones— ajusten su accionar a las normas de austeridad que impone la grave situación económica por la que atraviesa la Nación.

6) Comunicar la presente al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. Josf: SEVEro CABALLERO —
AUGUSTO CÉSar Bertuscio — Cartos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO Bacquí — JUAN O. GAuna, Juan Escribano (Secretario)
PAGO DE HONORARIOS Y LIQUIDACIONES JUDICIALES
— NN En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:

Que las solicitudes por cobro de honorarios y liquidaciones judiciales a cargo del Poder Judicial, sufren frecuentes dilaciones que originan la obligación de hacer frente a actualizaciones de las sumas originalmente reguladas por ese concepto, con el consecuente perjuicio.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-43

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