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Fallos: 307:40 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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EMPLEADOS JUDICIALES. BONIFICACION POR TITULO
— N9 39— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:

Que la ley 19.362 otorga, a los agentes que integran el personal administrativo y técnico, obrero, de muaestranza y de servicio del Poder Judicial a quienes la Constitución, l ley u otra norma. no exijan título para el desempeño de su cargo, la bonificación por título universitario y secundario que tenga asignado o se asigne a los empleados comprendidos en el escalafón para el personal civil de la administración pública nacional.

Que el decreto NI 4107/84 sustituye al artículo 44 de dicho escalafón, por lo que resulte necesario reglamentar el otorgamiento de dicho adicional con sujeción a sus disposiciones. .

Por ello.

Resolvieron:

19) La percepción del adicional por título por parte de los agentes mencionados en la presente Acordada corresponde a los que tengan título universitasio o secundario, si la Constitución, la ley u otra norma, no lo exigen para el desempeño del cargo, y además —salvo los casos contemplados en los incisos d) y e) del punto 1 del artículo 44 del escalafón para el personal civil de la administración pública (decreto 4107/84)—, siempre que los agentes que lo posean se desempeñen en funciones propias de su especialidad, debiendo entenderse por tales aquellas tareas para cuya ejecución, aun cuando no sea imprescindible la posesión del título, la aplicación de conocimientos adquiridos mediante estudios cursados relativos a la materia específica del servicio se traduce en una mayor eficacia en el cumplimiento de éste.

2 La aplicación de las reglas fijadas precedentemente será efectuada por esta Corte, a propuesta de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones para el personal que de ellas depende.

3 Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase a las Cámaras Nacionales yv Federales de Apelaciones y a la Subsecretaría de Administración a los efectos de su cumplimiento.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-40

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