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Fallos: 307:44 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Que una de las causas que ocasiona las referidas demoras es la omisión de acompañar los elementos necesarios para determinar la procedencia del pago requerido en los oficios judiciales en los cuales se solicita.

Que, a su vez, la intervención de la Secretaría de Superintendencia, para la autorización y aprobación de los montos a abonarse constituye un factor que contribuye a la dilación del procedimiento.

Resolvieron:

1 La autorización y aprobación del pago de honorarios y liquidaciones judiciales que correspondan abonar al Poder Judicial se delega en el Subsecretario de Administración, cualquiera que sea el monto de la suma que deba abonarse.

2) Sólo se dará curso «a los oficios en los que se requiere el pago de honorarios, cuando ellos sean firmados por el magistrado interviniente en la causa o su subrogante legal y se adjunte copia del respectivo auto regulatorio actarando que la regulación se encuentra "irme y que el profesional no recibe retribución a sueldo del Estado, 3 En el supuesto de liquidaciones, cuando se acompañe copia de la liquidación y del auto aprobatorio con constancia de que éste se encuentra firme.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. Josí SEVero CABALLERO — Auvausto César Berruscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE AnTosIO BACQUÉ. Eduardo D. Craviotto (Secretario).


COMPENSACION FUNCIONAL. ALCANCES
— NO 43 — En Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, y los señores Jueces «doctores don Augusto César Belluscio, don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A. Bacqué, Consideraron:

Que el régimen de la compensación funcional establecido por la Acordada N? 38/85, sólo comprende a los magistrados y funcionarios en actividad, por lo que corresponde regular dicha compensación con respecto a los beneficiarios de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-44

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