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Fallos: 307:322 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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toridad competente con aptitud legal para lHevarla a cabo, dentro del plazo fijado por la ley, y la circunstancia de que fuera notificada con posterioridad no anula el acto respectivo sino que sólo determina la fecha a partir de la cual será eficaz.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Al tratarse en el sub evamine —en el que se hizo lugar al pago de las indemnizaciones de la ley de contrato de trabajo por entender que el dependiente no se hallaba comprendido en el régimen de la ley 21.580, habida cuenta que su disponibilidad fue notificada cuando ya había dejado de tener vigencia temporal dicha norma— de una atribución reconocida por una ley federal cuya validez no ha sido puesta en tela de juicio, la cual instrumentaba un sistema de reordenamiento administrativo otorgando al órgano empresario facultades exorbitantes del derecho privado, su aplicación al caso debe regirse por los principios del derecho administrativo aunque se invoque la naturaleza común de la relación laboral (Voto del doctor Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 71, interpuso la parte demandada recurso extraordinario a fs. 75 que, previo traslado, fue concedido a fs. 84.

Entiendo que tal recurso es procedente, desde que se halla en juego la interpretación y aplicación de una ley de carácter federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó la apelante.

Estimo que la naturaleza federal de la ley 21.580 ha sido reconocida por V.E. en su anterior composición al fallar en la causa "Milacher, Ubaldo Daniel e/Ferrocarriles Argentinos s/cobro de pesos" el 7 de octubre de 1982. Asimismo, ereo del caso señalar que la citada ley es de carácter administrativo. desde que establece un régimen especial para el personal de planta de Ferrocarriles Argentinos que resulte afectado per medidas emergentes de la ejecución de los programas de ordenamiento ferroviario. suspendiendo las disposiciones legales y reglamentarias de las leyes que enumera en su art. 17 en cuanto sc le opongan,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-322

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