MAXIMO DIEGO RUDELLI v. ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia de normas federales —ley 21.898 y Código Aduanero— y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraría a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
ADUANA: Penalidades.
En orden a lo dispuesto por el art. 899 del Código Aduanero —que establece que si la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fue distinta de la que estuviese vigente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la que resulte más benigna al imputado— el art. 900 del mismo determina que "para establecer cuál es la norma penal más benigna se debe comparar la totalidad del contenido de las normas penales de las leyes cuya aplicación correspondiere", regla que es derivación del principio según el cual compete exclusivamente al Poder Legislativo establecer las disposiciones que contemplen los hechos punibles y las respectivas sanciones, tras su propia apreciación de las conductas reprochables.
ADUANA: Penalidades.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 900 del Código Aduanero, en el supuesto en que la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare, en definitiva, un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada integramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior.
ADUANA: Penalidades.
Por medio del art. 926 del Código Aduanero se impuso la actualización de los valores que deben ser tomados en cuenta en las resoluciones que condenen al pago de multas proporcionales, de lo cual se infiere que una valoración precisa de la intensidad del castigo previsto en sus normas, con posterioridad al momento de cometerse la infracción, sólo puede alcanzarse meritando ambos elementos, es decir, el ajuste de aquéllos y la escala penal, habida cuenta que la consideración aislada de ésta cuando se trata de aplicar el principio del art. 899, importaría reducir la entidad punitiva de la pena contemplada en una norma concreta y, en consecuencia, desconoce la concepción represiva del legislador.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:317
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