DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON GENARO R. CARRIÓ
Considerando:
19) Que la Sala NY 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, en cuanto había confirmado la resolución por la cual la Dirección General Impositiva determinó la obligación fiscal que, por impuesto a las ganancias del ejercicio 1978, correspondía a la firma Juan F. Fullana S.A.
29) Que para resolver así el tribunal interpretó que los honorarios de los integrantes del directorio de la actora, al igual que los del síndico, no constituyen pasivo al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquel dentro del cual se generó la ganancia gravada, a los efectos del ajuste por inflación previsto en el Título VII de la ley 20.628 (t.o. en 1977, modificado por la ley 21.894), lo cual privaba de sustento a los reparos que el organismo administrativo había formulado a la declaración jurada de la contribuyente.
39) Que contra la decisión referida interpuso recurso extraordinario el representante del ente recaudador, remedio que resulta procedente toda vez que se discute la inteligencia de normas federales y el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a Ja prerrogativa que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
4) Que la cuestión que plantea el remedio intentado es análoga a la que fue examinada en la sentencia dictada por esta Corte el 1 de septiembre de 1983, en los autos 0-101, "Oscar Lanfranchi S.A.C.I. y AG, s/recurso de apelación". A ella cabe, pues, remitirse por razón de brevedad.
Por ello. y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 99/100. Costas por su orden, habida cuenta de la complejidad de la cuestión controvertida.
GENARO R. CARRIÓ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:316
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