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Fallos: 307:318 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ADUANA: Penalidades.

En los casos en que la conducta juzgada merece en el Código Aduanero una sanción menos severa que la prevista en la ley vigente a la fecha de cometerse el hecho ilícito, la revalorización de las multas no puede ser soslayada con fundamento en su retroactividad, toda vez que a ello no sólo se opone la regla de aplicación integral de la ley más benigna, que impide al organismo recaudador y a los jueces construir una norma con los aspecto: más benévolos de leyes sucesivas —quienes de lo contrario aparecerían finalmente sustituyéndose al legislador en la valoración de la conducta—. sino también la particularidad de no ser el efecto mencionado consecuencia de una norma que lo imponga de manera imperativa.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Cuando la ley posterior consagra un tratamiento más riguroso sólo cabe al juzgador abstenerse de aplicarla, aun cuando aspectos aistados de ella pudieran ser más ventajosos.

ADUANA: Penalidades.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma que integra el régimen penal de la Ley de Aduana, como lo es la ley 21.898, para luego apartarse de él e imponer el castigo previsto en el Código Aduanero, sin ajustar los valores que deben computarse al efecto, importa aplicación parcial de normas de leyes sucesivas, criterio vedado por el principio de la ley penal más benigna, en virtud del cual únicamente le era dado al tribunal comparar la pena resultante del art. 150, inc. b), de la Ley de Aduana (Lo. en 1962), tanto con la actualización prevista en la ley 21.898 como sin ella —atento a la circunstancia de haberse cuestionado su validez—. con la sanción que deriva de manera prescindible de los artículos 926 y 977 de aquel código.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que, por aplicación del Código Aduanero como ley penal más benigna declaró extinguido el comiso aplicado por la Administración Nacional de Aduanas, dedujo ésta recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 7.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-318

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