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Fallos: 307:320 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Como consecuencia de ello y en virtud de lo dispuesto por los arts.

899 y 900 antes citados, el a quo debió analizar no sólo si la especie de pena aplicada continuaba vigente para similares infracciones en el régimen del Código Aduanero, sino comparar las sanciones previstas en ambos ordenamientos para determinar cuál de ambas resulta más favorable al imputado y aplicarla en consecuencia.

Por ello. opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se proceda de acuerdo a lo expyesto en el párrafo anterior. Buenos Aires, 8 de octubre de 1984. Jorge Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1985.

Vistos los autos: "Rudelli, Máximo Diego c/la Nación (A.N.A.) s/demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala NY 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que por aplicación del Código Aduanero como ley penal más benigna dejó sin efecto la pena de comiso impuesta a la actora, la Administración Nacional de Aduanas dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 74.

29) Que el remedio federal interpuesto es formalmente procedente. toda vez que se controvierte la inteligencia asignada a disposiciones federales y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

39) Que las objeciones que la recurrente formula al pronunciamiento apelado fueron admitidas por esta Corte en la sentencia dictada el 8 de septiembre de 1983. en los autos "Pitbladdo, Héctor Eduardo c/Administración Nacional de Aduanas", cuyas conclusiones cabe dar por reproducidas por razón de brevedad.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-320

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