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Fallos: 307:292 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tente al momento de ser dictadas y ¿l uso prematuro de esta vía excepcional sólo es posible cuando la inminencia del daño torna ilusoría su reparación (1) JORGE SCHMIDT yv. CHEILER S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales La aplicación del derecho objetivo a los hechos de la causa es función propia de los jueces que la deciden, en tanto no se alteren los supuestos fácticos del pleito (>) RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios dirigidos contra la sentencia que dispuso el reajuste y el cómputo de los intereses de las sumas ia restituir por la vendedora dede la fecha de notificación del trastado de la demanda, resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, pues al margen de remitir al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y como regla y por su naturaleza, al remedio del urt. 14 de la ley 48. la sentencia cuenta además con fundamentos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada o el posible menosprecio de garantias constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se advierte que el a quo haya incurrido en autocontradicción que torne viable el recurso extraordinario, al afirmar que la resolución del contrato retrotrae sus efectos a la fecha de su celebración. si concluyó después que la actualización del precio a devolver —con sus accesorios — debía computarse sólo a partir de la constitución en mora, pues lo hizo sobre la base de ponderar a ese fin la buena fe de la vendedora cuando recibió los pagos tart. 788 del Codigo € ivib. Tal solución —cuyo soporte normativo no c.estiona la recurrente— no evidencia un apartamiento inequívoco de los temtos legales que justifique invalidar lo resuelto €).

1) 28 de marzo.

12) 28 de marzo.

1) Fallos: 300:468 , 678.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-292

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