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Fallos: 307:2208 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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el alcance de facultades otorgadas por la ley federal citada, y denegado en tanto se apoya en el supuesto de arbitrariedad.

2) Que la apelación ha sido correctamente concedida. ya que pone en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la naturaleza indicada, y la validez de un acto de autoridad nacional (art. 14, incs.

19 y 39, de la ley 48).

3) Que, ante todo, cabe destacar el argumento principal del a quo relativo a que en autos se trata de investigar si para la fijación del monto discutido, "el organismo ha formulado un ejercicio correcto de la potestad conferida. Y puesto que la norma no atribuye a la Administración expresamente el poder de graduar el subsidio contabilizando el factor invocado (la inactividad del solicitante en la desvalorización monetaria)" (fs. 77 vta), concluyó que correspondía pronunciarse como lo hizo.

39) Que tal requerimiento de una expresa atribución legislativa respecto del punto en debate, sostenido por la Alzada, no se compadece con la índole discrecional de las facultades con que el legislador ha investido al órgano señalado, a fin de determinar cl quantum de la prestación.

5) Que dicha índole deriva en términos inequívocos, tanto de la ley 20,007 cuanto de su decreto reglamentario (N9 2109/73). La primera, luego de precisar que: "facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para conceder subsidios, en las condiciones que fije la reglamentación..." (art. 19), dispone que su monto "podrá alcanzar hasta el importe de los perjuicios sufridos. .." (art. 39). El segundo, establece que "cl Poder Ejecutivo Nacional resolverá en cada caso particular el otorgamiento 0 la denegación del subsidio graciable ...", para lo que contará con un previo dictamen que "considerará expresamente... d) el subsidio que se aprecie de razonable otorgamiento de conformidad con lo establecido por el art. 39 de la ley 20.007, igualmente en consideración 1 las condiciones sociales y económicas del peticionante" (arts.

9" y 10).

6) Que esta orientación normativa se explica en la nota al Poder Ejecutivo que acompañó al proyecto de ley, que reza: "Cabe destacar la justicia de la medida que se propicia, toda vez que el Estado no

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2208

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