Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:573 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

HE. — No dejo de advertir que la solución propugnada puede ser discutida con base en el interés público en la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, importantes requísito para la existencia de seguridad jurídica.

Estimo, empero, que ella encuentra inspiración en dos principios cuya integridad constituye uno de los objetivos elementales de las normas que rigen el funcionamiento institucional de la República.

En efecto, como queda dicho, solamente la posibilidad de ucceso a un defensor de confianza, libremente elegido, y que esté en condiciones, por poseer la versación necesaria y por carecer de las trabas jurídicas o simplemente morales que resultan de la sujeción a un orden disciplinario estricto, configura el cabal cumplimiento de la garantía de defensa en juicio, que mencionada en la Constitución Nacional como inviolable, configura a mi parecer uno de los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado (vid.

Acta fijando el propósito y los objetivos básicos para el proceso de reorganización nacional, punto 19) y cuya preservación es requisito para la observancia plena de los principios morales, la justicia, y el respeto a los derechos y a la dignidad del ser humano, En otro orden de consideraciones, la atribución, en situaciones de emergenc'1, de someter a civiles al juzgamiento de tribunales militares, cuya validez ha reconocido el Tribunal en fecha reciente (cf. sentencia del 19 de noviembre de 1978 in re "Saragovi", ya citado), y que encuentra arraigo en el cumplimiento del objetivo básico mencionado en el punto 2.3 del Acta mencionada (vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecen su existencia) reconoce justificación precisamente en su carácter excepcional sentencias publicadas en Fallos: 295:997 y 1001, y decisión del 28 de diciembre de 1977 en la causa "Quiroga Rampoldi", ya recordada), razón por la cual el sometimiento a esa jurisdicción de casos que no se encuentran comprendidos entre los que dan fundamento a su existencia, como ocurriría en el sub lite, según más adelante se pone de manifiesto, en caso de declararse firme el pronunciamiento impugnado, acarrea menoscabo a la garantía del juez natural.

IV.— El punto que se trac a conocimiento del Tribunal consiste en la impugnación dirigida contra la competencia de los tribunales mi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos