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Fallos: 307:2055 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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sin perjuicio de la actualización, dedujo Obras Sanitarias de la Nación recurso extraordinario, el que al ser denegado originó la presente queja.

1 En mi opinión, la presentación directa contiene cuestión federal bustante para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que so ha cuestionado el alcance asignado a la ley 20.324, art. 38, y ley 21.281, y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, es contrario a la pretensión que la apelante funda en las normas legales referidas.

un En cuanto al fondo del asunto, el tema en litigio queda delimitado, conforme a la sentencia del a quo y los agravios que se le formulan, a precisar si son de aplicación concurrente y acumulativa el régimen de actualización de créditos tributarios incorporado por la ley 21.281 y los accesorios previstos por la ley Orgánica de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación N?Y 20.324, art. 38.

Entiendo que en cuanto a los recargos, los mismos deben quedar reducidos al 20 conforme a la sentencia del a quo, ya que no han sido recurridos por las demandadas.

Por su parte en lo que hace a los intereses, las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las que fueron materia de dictamen por este Ministerio Público en la causa O.104, "O.S.N. c/Prop. Avda.

Cnel. Roca 1734 s/ejecución fiscal", del día de la fecha.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en homenaje a la brevedad, opino que corresponde revocar parcialmente el pronunciamiento apelado, en cuanto a los intereses aplicables. Buenos Aires, 6 de mayo de 1985. José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa O.S.N. c/Fricboes de Bencich, Emilia Irma y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2055

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