de los daños por los que ahora reclama. Fue a partir de entonces —y aun desde antes, como se vio— que éstos asumicron un carácter cierto v susceptible de apreciación y, por consiguiente, esa fecha constituye el punto de partida del plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil.
59) Que así lo ha sostenido esta Corte en los autos: J.32.XX.
"Juan A. Harriet S.A. y otros c/Córdoba, Provincia de y otros s/im demnización", resueltos el 28 de mayo ppdo., donde afirmó que no obstaba a semejante conclusión la circunstancia de que los perjuicios pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida, pues —como ha establecido en casos similares el Tribunal— el curso del plazo de prescripción comienza cuando sea cierto y susceptible de apreciación el daño futuro (Fallos: 207:333 ; 300:143 ). Es verdad que también se ha reconocido, en los casos citados, que para las ctapas nuevas y no previsibles del perjuicio pueden admitirse prescripciones :
independientes, mas no es esa la situación de autos, donde el perjuicio resulta de las inundaciones producidas en un tiempo que ha quedado determinado en la demanda. No altera esa convicción la circunstancia de que la magnitud de la inundación se haya modificado en los años siguientes, pues el hecho de que el daño no haya quedado determinado cu forma definitiva por la eventualidad de que resulte agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una mueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces.
6) Que no constituye óbice decisivo para la conclusión expuesta en el considerando precedente, el argumento tendiente a demostrar que el sub lite constituiría un caso de "ilicitud ininterrumpida" —así como el daño consiguiente— ya que según postula la actora el hecho ilícito se renovaría permanentemente al hallarsc configurado por la omisión de una obligación de hacer: dejar expedito el canal obstruido. De lo contrario. señala, bastaría que la obligada dejare transcurrir dos años sin limpiar el canal para quedar en consecuencia eximida de toda responsabilidad. $ Que tal razonamiento subvierte la finalidad de la prescripción lib:ratoria como modo de extinción de las obligaciones, tornándola inope
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2052
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