que a partir de 1973 tuvo conocimiento de la obstrucción del canal, causa de los daños.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101, de la Constitución).
29) Que corresponde, en primer lugar, examinar la defensa de prescripción opuesta por la Provincia demandada basada en el art. 4037 del Código Civil.
39?) Que en su escrito de demanda, la parte actora expresa que "a fines de 1973 y principios de 1974", comenzaron a inundarse las fracciones de su propiedad que individualiza como parcelas 866xx y 866yy.
"como consecuencia del desplazamiento de aguas procedentes de tierras arriba que no encontraron cauce de salida o drenaje a raíz de la obstrucción del canal situado en la circunscripción VII del partido de 25 de Mayo" (fs. 135) y más adelante que esa masa de agua se extendió luego a las parcelas 2023 c, 2022 y 2024 que sc encuentran ancgadas parcialmente "desde el año 1977 aproximadamente" (fs. 135 vta.).
Asimismo, la nota dirigida por el señor Osvaldo Seijas, como presidente de PACOALEX S.A. al Intendente Municipal de 25 de Mayo, que obra a fs. 2/3, fechada el 19 de mayo de 1975, demuestra la situación que atravesaba el establecimiento, agravada —según se expresa— "por cuanto el canal trazado oportunamente por la Dirección de Geodesia, no cumple en absoluto sus funciones ya que el mismo ha sido prácticamente inutilizado por el transcurso del tiempo". En esa comunicación se denunciaba que el campo "se ha convertido en un 70 de su superficie en un verdadero depósito de aguas producto —como queda dicho— de que cl canal existente en otra época, prácticamente ha sido borrado de la superficie". Tras señalar que el remedio a esos males consistía en la habilitación de esa vía ya relevada, medida que recibiría el beneplácito de los propietarios linderos, el señor Seijas destacaba que el problema era de "vieja data" y había sido rciteradamente plantado al imendente anterior "especialmente en el año 1973 sin encontrar hcchos positivos al respecto".
49) Que las manifestaciones transcriptas demuestran con toda claridad que para el año 1975, la parte actora tenía pleno conocimiento
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2051
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