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Fallos: 307:2050 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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El mencionado canal, agrega, llega tras un recorrido de tres kilómetros aproximadamente, hasta la ruta provincial N° 51, y a partir de ese punto las aguas que debían derivar por esa vía, se desplazan hasta la laguna de Todos los Santos por una pendiente topográfica natural.

Sostiene que la obstrucción del referido canal impidió, e impide hasta la actualidad, el drenaje de las aguas depositadas en las parcelas S66xx y S66yy (resultado de la subdivisión de la individualizada anteriormente como 866c) y que ese gran depósito ha dificultado, a su vez, con el transcurso del tiempo, el natural desplazamiento de las aguas de las parcelas 2036, 2022 y 2024, aguas que paulatinamente han quedado retenidas, y han determinado que, por acumulación, la zona de campo integrada por dichas parcelas también sufra las consecuencias de la inundación aproximadamente desde el año 1977. Las parcelas donde se hallan las instalaciones de la cabaña propiamente dicha (las tres últimas mencionadas) se encuentran parcialmente inundadas —continúa— y también soportan tales efectos otros sectores no cubiertos por las aguas.

Expresa que ese estado de cosas es del conocimiento del Estado provincial, como lo demuestra la documentación que acompaña de cuyas constancias se desprende: a) que realizó los reclamos pertinentes, b) que las autoridades reconocieron que la limpieza del canal era la solución adecuada, y €) que nada se hizo en tal sentido no obstante el largo tiempo transcurrido. Esos documentos se encuentran agregados a los expedientes administrativos que enumera.

Tras una serie de consideraciones acerca de la magnitud del perinicio, señala los alcances del daño emergente y el lucro cesante, preci«ndo. asimismo, la extensión de la responsabilidad de la Provincia.

A tal respecto, manifiesta que su reclamo cubre el período que va desde los dos años inmediatos anteriores a la interposición de la demanda hasta el efectivo cese del daño.

11) A fs. 169/180 contesta la Provincia de Buenos Aires. Efectúa una negativa general de los hechos invocados y plantea las que denomina defensas de falta de legitimación activa y pasiva. Rechaza toda responsabilidad de su parte y opone la prescripción de la acción sosteniendo que los daños que fundamentan la pretensión de la actora tendrían origen en un hecho que, de probarse, estaría prescripto, toda vez

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2050

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