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Fallos: 307:2049 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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agravación no implica la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni da lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces.

PRESCRIPCION: |incipios generales. t La circunstancia de que la ilicitud subsista mientras el deudor no paga 0 no repara el daño causado es el presupuesto del ejercicio de la acción de responsabilidad por el acreedor. quien frente a la inercia del obligado debe poner en movimiento ¿l aparato jurisdiccional para obtener el amparo de su derecho pero dentro del plazo que la ley le acuerda, ya que todas las acciones son prescriptibles (art. 4019 del Código Civil) —salvo los supuestos que prevé la ley— e independientemente de la buena o mala fe del deudor (art. 4017 del Código citado), es decir, aunque este último tenga conciencia de la subsistencia de su obligación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1985.

Vistos los autos: ""PACOALEX S. A. c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización por daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 134/150, la parte actora inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios sufridos en sus propiedades.

Dice que se dedica a la explotación agrícola ganadera en cl partido de 25 de Mayo con el objeto principal de la cría de vacunos reproductores de la raza Aberdeen Angus puros y puros por cruza y, además, al cultivo de maíz, girasol, trigo y avena, y que las fracciones que explota ya "a fines de 1973 y principios de 1974, comenzaron a inundarse como consecuencia. del desplazamiento de aguas provenientes de tierras arriba que en su avance no encontraron cauce de salida o dreraje a raíz de la obstrucción del canal situado en la circunscripción VII de ese partido, el cual nace en la parcela S66n, casi en sus linderos con la parcela 866, ambas de su propiedad".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2049

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