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Fallos: 307:2004 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1985 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Retegui, Isabelino c/El Constructor S.A. y otro", paña decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la actora deduce-la presente queja por habérsele denegado el recurso extraordinario que interpuso contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, no hizo lugar a la indemnización solicitada con apoyo en el art. 1113 del Código Civil.

29) Que el a quo sostuvo que la apelación supone un cambio de los términos mediante los cuales la pretensión se instauró, por lo que «u comideración resulta lesiva al principio de congruencia, máxime cuando en el escrito respectivo no se efectúan afirmaciones concordan¡cs con la postura primitiva.

37) Que, como lo señala el señor Procurador Fiscal, a pesar de la confusión que puede originar lo expresado en el memorial, es evidente que en él no se limita el interesado a la consideración de la responsabilidad sustentada en la "teoría del riesgo" reglada en el art. 1113, in fine, del Código Civil, ya que del contexto de dicho escrito surge el mantenimiento del reclamo original fundado, en general, en la mencionada disposición.

49) Que. en consecuencia, si bien las cuestiones debatidas conducen al estudio de temas de hecho, prueba y derecho común y procesil.

cabe habilitar la vía intentada pues cl tribunal ha omitido considerar un punto conducente para la correcta solución del litigio, cual es examinar 302:1276 :

U: 4:526 ).

50) Que. en tales condiciones, el pronunciamiento debe ser descalificado con base en la doctrina de la arbitrariedad sin que ello

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2004

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