importe ubrir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos y se deja sin electo el fallo, por lo que deberán volver los autos al Tribunal de orúgen para que, por quien corresponda se dicte uno nuevo con arreglo al presente.
AuGusto César BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
HECTOR PUCHEU v. OSCAR FREDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comes.
Los agravios vinculados al réximen sobre transmisión del dominio de los automotores remiten al exumen de cuestiones de hecho y de derecho común, resueltas con fundamentos del mismo curácier que impiden sti descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, máxime en el caso, en el que la resolución apelada se ajusta a las prescripciones del decreto-ley 6982/58 (ratificado por ley 14.467 y modificado por ley 22.977) 01.
MARIO STOLARZ y. COOPERATIVA or. VIVIENDA FLORESTA Lina.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regubiitos propios. Cuesiores no federales.
Interpretación de normas y actos comines.
Por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común. es impro cedente e! recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que no hizo huear a la demanda de cumplimiento de contrato, Ello es así, pues no se advierie que al estimar que la prueba rendida no acretitaba que el costo real de tos depariamentos hubiera sido totalmente cubisrto por las cuotas pagadas, el a quo haya incurrido en graves defectos de fundamentación o en una valoración caprichosa de la prueba. Las referencias del recurrente sobre los valores considerados por el perito ingeniero. que no 17 de octubre,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2005
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2005
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos