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Fallos: 307:2001 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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mulados por dicha parte en su apelación, que se muestran prima Jacie conducentes para la acabada solución del litigio. En consecuencia, el fallo resulta descalificable como acto judicial, según conocida doctrina de esta Corte.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja v al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Costas a la demandada (art. 68. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


ISABELINO RETEGUI y. EL CONSTRUCTOR sa. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en pronunciamiento.

Es descalificab!s el pronunciamiento que —por entender que la apelación supone un cambio de los términos mediante los cuales la pretensión se instauró, por lo que su comideración resulta Jesiva al principio de congruencia— rechazó la indemnización solicitada con apoyo enel art. 1113 del Códieo Civil. Ello 25 así, pues a pesar de la confusión que puede originar lo expresado en el memorial, es evidente que en él no se limita el interesado a la consideración de la responsabilidad sustentada ¿nm la "icoría del riesgo" regida en el mencionado artículo, ya que del contevto de dicho escrito surge e! manienimizato del rechimo original fundado, en general. en la mencionada disposición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I El actor demandó el resarcimiento del daño material y moral que le produjo el accidente de trabajo sufrido cuando laboraba en la má

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2001

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