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Fallos: 307:1996 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Por ello, se hace lugar 3 la queja y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se revoca la resolución apelada.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArtos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BACQUÉ.

IUAN GREGORIO ESCOBAR y. FRIGORIFICO HUACA RUCA s.i.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación - suficiente, Es descalificable el pronunciamiento que —para rechazar los reclamos indemnizatorios, derivados del despido resuelto por la empleadora con hase en la ley 21.400— se limitó a mencionar los arts. 1, inc. b, y $ de la norma citada, y « señalar que al no cuestionar: la validez de dichas disposiciones, "ro queda margen para analizar las circunstancias que motivaron la realización de la medida de fuerza invocada". Ello agravia el derecho de defensa de la recurrente, de clara raigambre constitucional (art.

18). pues no constituye una respuesta 1 los diversos planteos formulados por dicha parte en su apelación, que se muestran prima facie conducentes para la acabada solución del Titigio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala HI de la Cámara Nacional -de Apelaciones del -Trabajo, cn sentencia de fs. 347 vía. del principal, al confirmar la de primer grado, rechazó la demanda promovida por Juan Gregorio Escobar conira el Frigorífico Huaca Ruca S.A.

Contra lo resuelto, interpuso el actor recurso extraordinario, cuya denegatoria suscita esta presentación directa.

Se agravia el recurrente por cuanto sostiene que, por estar en juego la interpretación de una ley federal como la 21.400 el recurso deducido

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1996

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