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Fallos: 307:1997 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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es procedente con fundamento en el inciso 3, del artículo" 14, de fu ley 48. Asimismo tacha de arbitraria a la sentencia dictada.

Estimo que en efecto, el remedio federal procedente en lo referido al primero de los temas, desde que es doctrina reiterada de V.E.

que corresponde habilitar la instancia extraordinaria cuando se halla en juego la exégesis de la citada ley, toda vez que se trata de una disposición de índole federal en la que cl recurrente funda el derecho que ha visto negado (artículo 14. inc. 39, de la ley 48 - Fallos: 304:509 .

486. 1416).

El apelante argumenta en su favor que el carácter de norma de excepción del mencionado cuerpo legal debió llevar a una interpretación restrictiva de sus disposiciones y en todo caso, porque lo considera probado. sancionar con su aplicación a la empresa demandada quien.

ante el ejercicio abusivo del ius variandi, motivó la conducta obrera.

Ello, porque el incumplimiento patronal frente a un convenio interno que le impedía efectuar modificaciones unilaterales «..í "plantel de plava", sumado a la supresión del pago del "prorrateo" ocasionó un per- juicio humano y económico que impidió al personal continuar con sus tareas. Concluye afirmando que el fallo recurrido, por violar el derecho de defensa en juicio, no constituye una derivación razonada de los hechos controvertidos y de las pruebas aportadas, deviene arbitrario y, por tanto, descalificable como acto jurisdiccional.

Cabe recordar que el Tribunal fundó el decisorio atacado por el recurso de marras sobre la base de considerar que, vigente la ley 21.400 que determinó la prohibición de toda medida de acción directa que de cualquier forma pudiera perjudicar la producción y acreditado que el actor participó en el paro obrero —aunque lo califique de "imposibilidad de trabajar"-— no queda margen para analizar las circunstancias que motivaron la realización de tal medida ni la justicia del reclamo.

Esto porque, no cuestionada la validez de la norma y en tanto sus disposiciones califican de injuria grave actitudes como las apuntadas, el empleador queda facultado, porque así lo establecía su artículo 8 a resolver el contrato de trabajo por justa causa. Las consideraciones antedichas lo llevan, así, a confirmar en este aspecto la sentencia de primero instancia que había resuelto cl rechazo de la demanda ins taurada.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1997

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