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Fallos: 307:1986 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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al imputado. Denegado que fue el recurrente acude en queja a esta instancia.

Desde el precedente de Fallos: 290:393 , la Corte ha reconocido que los pronunciamientos que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, por afectar un derecho que requiere una tutela inmediata, pueden equipararse a la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48 (Confrontar entre otros, Fallos: 300:642 ; 301:664 y 302:865 ).

Como consecuencia de cllo se admitieron impugnaciones respecto de decisiones que rechazaban tachas de inconstitucionalidad dirigidas contra la reglamentación legal de la libertad provisoria, que importaban su desconocimiento por la vía de un exceso júrisdiccional o, en general, que resolvieran alguna cuestión de naturaleza federal.

En el caso ahora en análisis si bien se plantea la inconstitucionalidad del art. 867 del Código Aduanero, tal planico sólo se introduce, como lo advirtió la Cámara, en ocasión de la interposición del extraordinario. La frase a la que hace mención en la queja, apartado b), tratando de demostrar que la cuestión fue debidamente propuesta en el memorial de agravios, no sólo no fundamenta correctamente la cuestión sino que ni siquiera alcanza a enunciaria.

Además, el argumento del quejoso de que para introducir la cuestión federal no se requieren términos sacramentales, pasa por alto que si bien el planteo del caso federal no está subordinado a solemnidades particulares, ello no releva a la parte de la mención concreta del derecho federal invocado y de su concxión con la materia del picito, lo que supone un mínimo de demostración de la inconstitucionalidad alegada y de su atinencia al caso.

En tales condiciones opino que el recurso extraordinario ha sido bien denegado por el a quo por lo que corresponde desestimar la queja.

Buenos Aires, 19 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Hugo Luis Franzini en la causa: Blanco, Héctor O. y otros s/contrabando", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1986

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