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Fallos: 307:1980 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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es así, pues el carácter "riesgoso" de las labores constituye un requisito expresamente repudiado por la ley citada, que surge tanto de la noción de accidente del trabajo cuanto de su ámbito de aplicación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Que la ruptura del contrato, para aqueilas incapacidades que se "denuncian" ulteriormente, sea una circunstancia eMintiva de la acción judicial o del derecho indemnizatorio, resulta una conclusión sólo basada en la voluntad de los jueces y contra legem, como se desprend: de los arts. 25 y 259 del Régimen de Contrato de Trabajo —texto ordenado— (también:

arts. 19 y 22, ines. € y de de la ley 9658).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A fs. 187 de los autos principales (foliatura a la que me seguiré refiriendo a continuación) la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada de Goya denegó el recurso extracrdinario interpuesto contra su sentencia de fs. 139/141 por la parte actora el 21-6-83 —agregado a fs. 175/182—, lo que motiva esta presentación directa, previa tramitación del recurso de inaplicabilidad también deducido por la misma parte contra aquel fallo y que fuera rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes a fs.

170/171.

Este último pronunciamiento constituye, a mi entender, la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa, visto que en sus considerandos el juzgador trató, siquiera sucintamente, los agravios expresados por el recurrente —coincidentes con los que pretende some¡er a conocimiento de V.E.—, para decidir finalmente su rechazo.

De tal manera, el recurso cuya admisibilidad se procura obtener deviene improcedente por no dirigirse contra la que, reitero, se constituye en la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el ámbito provincial a que se refiere el art. 14, de la ley 48 y su presentación resulta, entonces, extemporánea por prematura.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1980

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